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¿Puedo conservar mi vivienda?
En muchos casos, la vivienda es lo que más miedo da perder. La ley no garantiza que se conserve, pero hay situaciones en las que puede plantearse un plan de pagos sin liquidarla.

No hay una respuesta igual para todos
La vivienda forma parte del análisis concursal y puede llegar a realizarse. Tener hipoteca o ser la vivienda habitual no la excluye automáticamente. Antes de elegir una vía hay que revisar el valor de la vivienda, la deuda pendiente, las cuotas, los ingresos y el resto de acreedores.
La opción del plan de pagos
Cuando se solicita la exoneración mediante un plan, puede proponerse conservar la vivienda y seguir pagando la deuda garantizada. La viabilidad depende de que el plan sea realista y de las circunstancias que marca la ley. En determinados supuestos, el plan puede durar hasta cinco años.
La parte de la deuda cubierta por la garantía hipotecaria no se borra por la exoneración. La parte que exceda del valor de la garantía puede recibir otro tratamiento, según el procedimiento y las circunstancias.
Qué analizamos
- Valor de mercado y cargas de la vivienda.
- Cuota hipotecaria, atrasos y situación de la ejecución, si la hubiera.
- Ingresos previsibles y gastos esenciales del hogar.
- Deudas restantes, personas dependientes y viabilidad de un plan.
Una decisión con números claros
Comparamos las alternativas antes de presentar el concurso. Si conservar la vivienda no es viable, te explicaremos por qué y qué consecuencias tendría cada camino. La resolución corresponde al juzgado y el resultado depende de cada caso.
La conservación de la vivienda nunca puede prometerse de antemano. Hace falta estudiar los documentos y el momento procesal.
Tu caso merece una respuesta concreta.
Cuéntanos lo esencial. Lo estudiaremos contigo.