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FUERA DEUDAS · INFORMACIÓN CLARA

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Una novedad judicial reciente puede permitir exonerar parte de determinadas deudas públicas. Revisamos el organismo acreedor y el cálculo aplicable en cada caso.

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Qué puede exonerarse

El Tribunal Supremo dictó sentencias el 18 de febrero de 2026 que afectan al tratamiento del crédito público en la Segunda Oportunidad. Con la interpretación recogida en la guía judicial aportada, el límite puede alcanzar hasta 10.000 € por cada administración pública, dentro del primer procedimiento de exoneración.

  • En el primer tramo, hasta 5.000 €, la exoneración puede alcanzar el importe íntegro.
  • Del importe que exceda de 5.000 €, puede exonerarse el 50 %, con un máximo total de 10.000 € por administración.
  • El tratamiento puede variar según el organismo acreedor y las normas forales aplicables.

La novedad requiere revisar cada deuda

No significa que todas las deudas públicas se cancelen automáticamente ni que siempre se alcance el máximo. Hay que identificar la administración, el tipo de deuda, su importe y si ya hubo una exoneración anterior. La ley también establece límites para volver a exonerar crédito público.

Información muy reciente, incorporada por nuestro estudio constante y actualización de conocimientos. La aplicación concreta depende del procedimiento y de la resolución judicial.

Lo comprobamos contigo

Ordenamos los certificados y las notificaciones, distinguimos qué organismo reclama cada importe y calculamos qué parte podría encajar en la exoneración antes de presentar la solicitud.

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